Litigio Estratégico Ambiental

11 de junio de 2026 — Bogotá D.C.

El segundo río más contaminado de Colombia produce la cerveza, las gaseosas y los jugos que usted toma. Hoy lo llevamos al Tribunal.

La Firma de Abogados Guerrero & Gerena S.A.S. de Duitama, Boyacá, radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Bogotá una tutela estructural y una acción de cumplimiento que pueden cambiar la historia del río Chicamocha — 15 años de promesas incumplidas, una sentencia del Consejo de Estado ignorada, y 131.000 habitantes sin planta de tratamiento de aguas residuales.

Tutela Estructural
3926337
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Bogotá D.C. — 11 de junio de 2026
Accionado principal: Ministerio de Vivienda
Acción de Cumplimiento
1716276
Trib. Admin. Cundinamarca — Sección Segunda
Bogotá D.C. — 11 de junio de 2026
Accionado principal: DNP
Las cifras del escándalo
15 años prometiendo construir la PTAR sin poner un ladrillo
131.000 habitantes bebiendo agua del río más contaminado
$637M perdidos en 2010 — desembolsados para la PTAR, nunca ejecutados
8 años sin cumplir sentencia ejecutoriada del Consejo de Estado
+25 años sin actualizar el Plan de Ordenamiento Territorial
$1.500M pagados por un POT que llegó con plantaciones de plátano
4 administraciones municipales consecutivas sin construir la PTAR
$70.000M costo de la PTAR — estructurada por el DNP y archivada sin licitarse

La paradoja que nadie había contado

El río Chicamocha es, según la propia CORPOBOYACÁ, el segundo cuerpo hídrico más contaminado de Colombia, únicamente superado por el río Bogotá. Sus aguas reciben sin tratamiento las descargas domésticas de más de 25 municipios boyacenses y los residuos industriales de Acerías Paz del Río, Termo Paipa, las curtiembres de Sogamoso y el corredor industrial de la región.

De ese mismo río, la Cervecería de Boyacá de Bavaria S.A. — ubicada en el kilómetro 4 de la vía Duitama-Sogamoso — capta agua para producir la cerveza que se toma en todo el país. La Secretaría de Salud de Boyacá lo ha documentado oficialmente. Coca Cola FEMSA y Postobón S.A. también producen en la región. Sus productos son consumidos por niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y toda la población colombiana.

Y mientras tanto, EMPODUITAMA S.A. E.S.P. — la empresa de servicios públicos del municipio — vierte las aguas negras de 131.000 personas al Chicamocha sin tratamiento. Y simultáneamente capta agua de ese mismo río para dársela a beber a esos mismos 131.000 habitantes como "agua potable". La planta tiene más de 30 años y no está auditada para los contaminantes industriales actuales del río.

"La quebrada La Aroma del Municipio de Duitama vierte sus aguas lluvias y aguas residuales domésticas al Canal de Vargas, sin ningún tipo de tratamiento. El Municipio de Duitama no cuenta con Planta de Tratamiento de aguas Residuales."

— Perito judicial designado por el Consejo de Estado, 2013

Eso fue en 2013. Hoy es 2026. La situación es exactamente la misma.

La sentencia que nadie cumplió

En 2018, el Consejo de Estado — Sección Primera, con ponencia del Consejero Hernando Sánchez Sánchez, profirió sentencia ejecutoriada en la acción popular con radicado No. 15001-23-31-000-2011-00206-01, ordenando al municipio de Duitama dar cumplimiento al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. Dicha sentencia lleva más de 8 años sin cumplirse.

El Gobierno Nacional prometió construir la PTAR en 2010, en 2013 a través del Ministerio de Vivienda, y en 2020 a través del DNP — que estructuró un proyecto por $70.000 millones y lo archivó sin licitarlo. Cuatro administraciones municipales consecutivas prometieron la PTAR. Ninguna la ejecutó.

La acción judicial — por qué en Bogotá

La Firma de Abogados Guerrero & Gerena S.A.S., con domicilio en Duitama, Boyacá, decidió llevar el caso directamente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Bogotá — demandando como accionado principal al Ministerio de Vivienda, con sede en la capital — para garantizar jueces imparciales sin vínculos con la política regional y asegurar que la segunda instancia corresponda al Consejo de Estado.

Las dos acciones radicadas hoy buscan una sola cosa: que el Gobierno Nacional construya la PTAR de Duitama con recursos públicos directos, tal como lo hizo con la PTAR de Buga — ciudad de tamaño comparable — con más de $100.000 millones de inversión pública. Lo que falta no son los recursos. Es la orden judicial.

El accionante, Dr. Erwin Nicolás Guerrero Parra, ha solicitado al Tribunal ser designado como veedor ciudadano del proceso de construcción, con acceso pleno a contratos, actas de obra y ejecución presupuestal — para garantizar que los recursos no tengan el mismo destino que los $637 millones perdidos en 2010.

Contacto para medios

Los textos completos de la tutela y la acción de cumplimiento, así como el registro audiovisual del estado actual de los ríos, están disponibles para descarga en esta página o a solicitud directa a la firma.

Documentos oficiales — Descarga pública
⚖️
Tutela Estructural · Radicado 3926337
Acción de Tutela — Derechos Fundamentales al Agua, la Salud y la Vida
Interpuesta contra el Ministerio de Vivienda, MinSalud, INVIMA, Alcaldía de Duitama, EMPODUITAMA y CORPOBOYACÁ. Con vinculación de Bavaria S.A., Coca Cola FEMSA y Postobón S.A. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Bogotá D.C.
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📋
Acción de Cumplimiento · Conf. 1716276
Acción de Cumplimiento — Art. 366 C.P. y Normas de Saneamiento Básico
Interpuesta contra el Ministerio de Vivienda, DNP, Gobernación de Boyacá, CORPOBOYACÁ, Alcaldía de Duitama y EMPODUITAMA. Exige construcción de la PTAR con financiación pública directa. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Bogotá D.C.
⬇ Descargar documento
📰
Dossier Periodístico
Dossier para Medios — Crisis Hídrica Río Chicamocha
Documento completo con cifras, hechos documentados, ángulos editoriales y fuentes verificables. Disponible para periodistas de investigación, medios nacionales y regionales.
⬇ Descargar dossier
🎬
Registro Audiovisual · 9 de junio de 2026
Videos y Fotografías — Estado Actual de los Ríos
20 fotografías y 16 videos tomados el 9 de junio de 2026 que documentan el estado actual de la quebrada La Aroma, el río Chiticuy y el río Chicamocha en el municipio de Duitama, Boyacá.
▶ Ver en Google Drive
Otros casos activos — Firma Guerrero & Gerena S.A.S.
Acción Popular — Derechos Colectivos

Caso Urbaser — Sobrecobro sistemático al servicio de aseo de Duitama

Juzgado Administrativo del Circuito de Duitama · 2026

Urbaser Duitama S.A. E.S.P. publica en su portal oficial una Tarifa Final por Suscriptor (TFS) de $16.141 para estrato 2 residencial — y cobra $27.559. Un sobrecobro del 70% sobre el valor que la propia empresa reconoció como correcto. Multiplicado por 35.000 usuarios: $399.630.000 mensuales recaudados sin respaldo normativo.

$11.418 Sobrecobro por usuario en abril 2026
35.000 Usuarios afectados en Duitama
$4.795M Reclamación total estimada bajo juramento

Las 8 irregularidades documentadas

A. Tarifa cobrada supera la tabla publicada por la propia Urbaser
B. Componente CBLS congelado ilegalmente 4 meses consecutivos
C. Factura conjunta EBSA sin pago separado — mora cruzada ilegal
D. Cobro rural sin prestación efectiva del servicio
E. Cobro de aprovechamiento con operadores capturados por la Fiscalía
F. Cobro de intereses de mora a usuarios al día
G. Sobrecobro agravado en predios con múltiples unidades — hasta 116%
H. Sobre-endeudamiento inducido en usuarios comerciales

El cartel del reciclaje: El 13 de mayo de 2026, la Fiscalía General de la Nación capturó a los representantes legales de Ecovisionarios y Reciplanet — operadores del aprovechamiento en Duitama — por más de $6.800.000.000 en servicios ficticios reportados al SUI. Urbaser les cobró ese servicio a los usuarios sin que se prestara. Reportado por El Tiempo, Semana, LaFM, HSB Noticias y Boyacá 7 Días el 13 de mayo de 2026.

⬇ Descargar Acción Popular completa
Acción de Simple Nulidad — Consejo de Estado

Caso Gratuidad Intersemestral — El Gobierno reglamentó lo que la ley no le permitió restringir

Consejo de Estado — Sección Primera — Única instancia · 2026

La Ley 2307 de 2023 garantizó gratuidad en la matrícula universitaria para estudiantes de estratos 1, 2 y 3 sin excluir ningún tipo de matrícula. El Decreto 2271 de 2023 reglamentó esa ley excluyendo los cursos intersemestrales — sin que el legislador lo autorizara. Un estudiante beneficiario de gratuidad que pierde dos asignaturas debe pagar $630.326 para recuperarlas, barrera económica que la ley buscaba eliminar y que el decreto reinstauró sin sustento normativo.

67 Universidades públicas afectadas en Colombia
$315.163 Por asignatura intersemestral — 18% del SMLMV 2026
6 cargos De nulidad autónomos e independientes

Los 6 cargos de nulidad

1. Exceso en la potestad reglamentaria — Art. 189 C.P.
2. Violación del mandato de permanencia — Ley 2307/2023
3. Principio de no regresividad — PIDESC y bloque constitucional
4. Continuidad del servicio público educativo — Art. 67 C.P.
5. Violación del principio de igualdad — Art. 13 C.P.
6. Falsa motivación por omisión y desviación de poder

La contradicción interna del propio decreto: El Decreto 2271/2023 cita en sus considerandos la sentencia T-068 de 2012 de la Corte Constitucional, que establece expresamente "la prohibición de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho concernido." Y luego, en su parte dispositiva, aplica exactamente esa medida regresiva. El mismo decreto que invoca la prohibición la viola.

¿Eres estudiante o institución afectada? Cualquier ciudadano, estudiante o institución con interés directo puede intervenir como coadyuvante sin necesidad de apoderado, mediante escrito dirigido al Consejo de Estado. Contacto: contacto@abogadosguerrerogerena.com — Cel. 3104788537

⬇ Descargar Demanda de Nulidad completa

Contacto para declaraciones e información adicional

Dr. Erwin Nicolás Guerrero Parra — T.P. 187.887 C.S.J.

Representante Legal — Firma de Abogados Guerrero & Gerena S.A.S.

Calle 15 #16-25, C.C. La Calleja, Of. 307, Duitama, Boyacá

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